2. Cuando un Ministerio
Público o uno fiscal se
encuentra ante un caso
donde, de acuerdo con
sus investigaciones, no
tiene los elementos para
establecer si una persona
fue asesinada o si falleció
por su propia mano, es
decir se suicidó, recurre
al perito en psicología
forense para solicitar que
se realice una
AUTOPSIA
PSICOLÓGICA a la
persona fallecida.
3. La autopsia psicológica
es entonces un estudio
que tiene la finalidad de
establecer si la persona
tenía una personalidad
de tipo depresiva con
pensamientos
autoagresivos de muerte,
y en todo caso, si había
tenido pensamientos
suicidas, ideas de
muerte, conductas
autodestructivas o
intentos fallidos de
suicidio.
4. La autopsia es un
estudio retrospectivo
indirecto de la
conducta,
personalidad y estado
emocional previos al
fallecimiento de la
persona.
5. Para este tipo de
estudio el perito
recurrirá a todas las
fuentes de datos
disponibles y
accesibles que le
permitan reunir toda la
información necesaria
para establecer cuál
era el comportamiento
de la persona previo a
su muerte.
6. El psicólogo forense pedirá al ministerio
público se le faciliten los medios para poder
entrevistar a la mayor cantidad posible de
personas que tuvieron relación con el occiso,
desde familiares directos e indirectos,
profesores, compañeros de escuela o trabajo,
jefes inmediatos y superiores, amigos, parejas
sentimentales, novias, esposa, etcétera. Sobre
todo las personas con las que convivio los
últimos días previos al fallecimiento.
7. Asimismo se pedirá
acceso al lugar donde
se encontró el
cuerpo, y al
expediente o
averiguación previa,
para conocer todos
los detalles
relacionados con las
circunstancias y
causas del
fallecimiento.
8. También se analizaran
los objetos personales
como son ropa, calzado,
artículos de arreglo
personal, cuadernos,
notas escolares, historias
académicas, diarios
personales,
correspondencia,
etcétera.
Si existe una carta o
recado póstumo, también
se analizará.
9. Existirán casos en donde
también se podrán solicitar
expedientes personales de tipo
laboral, que aportaran datos
importantes como resultado de
pruebas psicológicas aplicadas
durante el proceso de
reclutamiento y selección,
incapacidades, faltas, cambios
de puestos y expedientes
médicos.
10. Toda la información
recabada tendrá la
finalidad de establecer el
perfil de personalidad y
su estado emocional
previo al fallecimiento,
detectando posibles
estados depresivos,
trastornos de
personalidad, intentos de
suicidios previos,
comentarios de muerte o
deseos de morir, cambios
significativos, problemas
de pareja, familia,
laborales o económicos.
Se tomaran en cuenta si
tenía metas o proyectos
personales o
profesionales a corto,
mediano y largo plazo.
11. Finalmente, el dictamen o informe deberá dar luz al
ministerio público sobre la personalidad y el estado
emocional de la persona previo a su muerte. Y si
tenía o no un comportamiento presuicida que
hubiera influido para que se quitara la vida. Y de
esta manera establecer si la muerte ocurrió por su
propia mano.
12. Teniendo siempre presente que la
conclusión será si el sujeto tenía o no
ideas suicidas, pensamientos de muerte o
estados depresivos previos a su deceso y
nunca se asegurará que el sujeto se quitó
la vida por sí mismo.